Resumen
Si alquilas viviendas vacacionales en Canarias y eres no residente. Deberás darte de alta en el Régimen General del IGIC, repercutir el mismo y presentar las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes.
Resumen
Si alquilas viviendas vacacionales en Canarias y eres no residente. Deberás darte de alta en el Régimen General del IGIC, repercutir el mismo y presentar las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes.
Desde el 01/01/2024, las personas físicas no establecidas en Canarias que vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales en Canarias y estuvieran en el año 2023 acogido al REPEP, están excluidos desde el día 1 de enero de 2024 del REPEP, con independencia de su volumen de operaciones.
Las personas físicas no establecidas en Canarias que vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales en Canarias y estuvieran en el año 2023 acogido al REPEP, están excluidos desde el día 1 de enero de 2024 del REPEP, con independencia de su volumen de operaciones.
Esto implica que deberán repercutir IGIC en sus facturas de alquileres y presentar trimestralmente los modelos 420 y anualmente el modelo 425. El modelo 415, en su caso.
Habría que valorar en cada caso, si además tendrían que presentar puntualmente el modelo 400 para cambiar del REPEP al Régimen General de IGIC. En nuestra asesoría podemos ayudarle con sus trámites.